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Derecho
adquirido y derecho ganado
Jubilaciones:
ordinarias y de privilegio
El polémico
proyecto de ley, que iba a permitir a los jefes comunales
de la provincia de Buenos Aires jubilarse a los 50 años,
sin aportes adicionales a los de su mandato que tuvo media
sanción en la Cámara Baja de la provincia, merece un análisis
de situación, como así también hacerlo extensivo a los demás
regímenes de privilegio que hoy todavía subsisten en el
país.
En la actualidad, existen en nuestro país dos regímenes
jubilatorios que son: "Ordinarias o Comunes" y
las de "Privilegio". También coexiste un tercer
grupo de jubilaciones: al personal docente (Decreto 137/05),
a científicos (Decreto 160/05), Servicio Exterior (Ley 22731)
y Consejo de la Magistratura (Ley 24018), en este último
sentido las de retiros especiales para determinados sectores,
principalmente en la órbita del Poder Ejecutivo y que en
algunos casos son de privilegio disfrazadas de retiros especiales.
Jubilaciones Ordinarias:
Son las jubilaciones obtenidas a través de "DERECHO
GANADO" y liquidadas por el "Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones" (Ley 24241 - Art.No 24,
25 y 26). Estos beneficios se fundamentan y liquidan sobre
la base del aporte genuino que hacen los ciudadanos con
su esfuerzo y sacrificio a través de más de 30 años
de trabajo.
Jubilaciones de Privilegio:
Son las que se amparan en un "DERECHO ADQUIRIDO",
no obtenido a través de aportes genuinos como marca la ley
para todos los ciudadanos "comunes", sino por
la potestad de leyes que en su mayoría fueron sancionadas
a espaldas del pueblo y a grandes rasgos son acomodaticias
para beneficiar a ciertos grupos de los tres Poderes del
Estado. De aquí se desprende que estas leyes son corruptas
e inmorales en su esencia, puesto que hacen diferencia de
igualdad de ciudadanos, cosa que prohíbe nuestra Constitución
Nacional. (Art. 16) y por ende el pago de estos privilegios
sale del trabajo y sacrificio del pueblo.
Pero lo más patético e indignante de esta situación es la
posición adoptada por jueces que a sabiendas de que los
regímenes de privilegio violaban artículos constitucionales,
miraron y miran para el costado olvidándose que la seguridad
social garantiza constitucionalmente a todos los habitantes
de la nación la "integralidad" de la prestación
previsional.
Conclusión:
Hoy en la Argentina, para mejorar la seguridad social de
los trabajadores, habría que disenar programas de protección
contra la pérdida de empleo, no restringir la movilidad
y fomentar la productividad. Ello implicaría evolucionar
en un Sistema de Previsión Social justo y equitativo basado
en un DERECHO GANADO de todos los ciudadanos sin excepción.
Asimismo habría que transparentar el manejo de los fondos,
evitando que los aportes de los trabajadores se malversen,
y como contracara, se generen derechos a cobrar jubilaciones
para las que no se hacen "reservas financieras"
a través de aportes genuinos.
Mario Di Bona
Asociación 50 a 60
www.asociacion50a60.com.ar
Constitución Nacional Argentina (Art. 16.)
- "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre,
ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos
de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley,
y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."
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