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El
PEN no aplica las actualizaciones reglamentarias para el
índice salarial
sobre el promedio de los últimos 10 años de los futuros
jubilados
El Poder Ejecutivo Nacional,
a través del ANSeS, viola el artículo 24 de la Ley 24.241
que dice:
..."El haber mensual
de la prestación compensatoria (PC) se determinará de acuerdo
a las siguientes normas:
a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren
en relación de dependencia, el haber será equivalente al
uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicio,
con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un
máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre
el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y CONTRIBUCIONES
ACTUALIZADAS y percibidas durante el período de diez (10)
años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios.
No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere
estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido
remuneraciones. Las normas reglamentarias establecerán los
procedimientos de cálculo del correspondiente promedio.
A efectos de practicar la actualización prevista en el párrafo
anterior, la ANSeS reglamentará la aplicación del índice
salarial a utilizar. Este índice será de carácter oficial"...
EL PODER EJECUTIVO JAMÁS
LO ACTUALIZÓ, (a pesar del considerable aumento de la masa
salarial e inflación de los últimos años) aplicando
en forma compulsiva y arbitraria el Decreto No 679/95 reglamentaria
de la Ley 24241. Además aplica índices salariales establecidos
por Resoluciones de ANSeS No 63/94 y 140/95, hasta el mes
de marzo de 1991. Al mismo tiempo aplica el suplemento por
movilidad establecido en el Decreto No 1199/04, el incremento
general de las prestaciones del Régimen General dispuesto
por decreto No 764/06, lo dispuesto por la Ley 26198 y el
Art. 1o del Decreto No 1646/2007.
CONCLUSIÓN: Esto es una estafa
total porque estos aumentos arrancan sobre montos no actualizados.
Para comprender mejor, hagamos el siguiente ejercicio: una
cosa es aplicar porcentuales de aumentos por ejemplo sobre
$ 1.000.- (monto obtenido sin aplicar el coeficiente de
actualización) que aplicarlos sobre una liquidación correctamente
actualizada que podría llegar al 80% (o mas), es decir en
este caso seria $ 1.800.- (o más). A partir de esta liquidación
inicial se deberían aplicar los sucesivos aumentos que podría
dar el PEN si así lo considera, ya sea por costo de vida
u otros factores que pudiera tener en cuenta, puesto que
los proyectos sobre Movilidad aún hoy, siguen durmiendo
en los cajones de ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Con una Ley de Movilidad
el PEN no tendría que utilizar DNU para determinar arbitrariamente
aumentos, puesto que los mismos podrían regirse por una
normativa surgida del consenso legislativo.
Mario Di Bona
Comisión Directiva
Asociación 50 a 60
www.asociacion50a60.org.ar
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