REUNIÓN
DE DIPUTADOS
COMISIÓN de PREVISIÓN Y S. SOCIAL
El temario de la
reunión celebrada el día 26 de junio de 2007, tuvo, entre
otros, 2 (dos) proyectos de ley, que fueron puestos a
la firma luego de haber sido analizados por Asesores.
Los proyectos que llevan
la autoría de las Diputadas Agüero (1242-D-06) y Herrera
(6288-D-06) vienen a modificar la liquidación de la prestación,
el primero y a presentar una nueva normativa para la jubilación
de los trabajadores docentes el segundo.
El Presidente de la Comisión de Previsión y S. Social,
Diputado Enrique Thomas, informó que elevaría a la Presidencia
de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, próximo pase
de dichos proyectos, una nota con la salvedad de dar cumplimiento
a lo requerido el art. 12 de la ley 26222 (reforma), que
establece:
ARTICULO 12.- Sustitúyese el cuarto
párrafo del artículo 157 de la Ley No 24.241 y sus modificatorias,
por el siguiente:
El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá contar con un informe,
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con carácter previo,
para cualquier aplicación de las facultades previstas
en este artículo y en las leyes citadas. Dicho informe
deberá proveer los elementos necesarios para el cálculo
de los requisitos de edad, servicios prestados, aportes
diferenciales y contribuciones patronales o subsidios
requeridos para el adecuado financiamiento.
Proyecto de Ley presentado por la Diputada Elda
Agüero
No. 1242-D-06 (Reproducido del 6093-D-04) sobre Modificación
en el haber mensual de la prestación.
La parte pertinente de dicho proyecto reza:
Articulo 1o.:
Modificase el inciso a) del Articulo 24o. de la Ley 24.241,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Haber de la
prestación. El haber mensual de la prestación compensatoria
se determinará de acuerdo a las siguientes normas:
a) Si todos
los servicios con aportes computados lo fueren en relación
de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio
por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes
o fracción mayor de seis (6) meses, prestados hasta la fecha
de vigencia del presente libro, calculado sobre el promedio
de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones,
actualizadas y percibidas durante el periodo de los seis
(6) mejores años en forma consecutiva o los diez
(10) mejores años en forma alternada, a la fecha
de la cesación de servicios a los fines jubilatorios.
Para acceder
al texto completo del proyecto clic acá:
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2004/PDF2004/TP2004/07setiembre2004/tp140/6093-D-04.pdf
Proyecto de Ley presentado por la Diputada Griselda
Herrera
No. 6288-D-06 sobre Nuevo régimen de Jubilación Docente.
La parte pertinente de dicho proyecto reza:
Artículo 3°:
Los trabajadores docentes comprendidos en el Art. 1° tendrán
derecho a la jubilación ordinaria, con 55 años de
edad, cuando acrediten 30 años de servicios docentes.
Cuando se tratara de personal docente que ha desempeñado
tareas al frente de alumnos los años de servicios
se reducirán a 25 (veinticinco) años de servicios,
de los cuales 10 (diez) como mínimo, continuos o discontinuos,
deben ser al frente a alumnos.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los
párrafos anteriores por un tiempo inferior al estipulado
con un mínimo de 10 (diez) años de servicios docentes
y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines
del otorgamiento del beneficio, se efectuará un prorrateo
en función de los límites de antigüedad y de edad requeridos
para cada clase de servicios.
Para acceder
al texto completo del proyecto clic acá:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6288-D-2006
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