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REUNIÓN DE DIPUTADOS
COMISIÓN de PREVISIÓN Y S. SOCIAL

El temario de la reunión celebrada el día 26 de junio de 2007, tuvo, entre otros, 2 (dos) proyectos de ley, que fueron puestos a la firma luego de haber sido analizados por Asesores.

Los proyectos que llevan la autoría de las Diputadas Agüero (1242-D-06) y Herrera (6288-D-06) vienen a modificar la liquidación de la prestación, el primero y a presentar una nueva normativa para la jubilación de los trabajadores docentes el segundo.

El Presidente de la Comisión de Previsión y S. Social, Diputado Enrique Thomas, informó que elevaría a la Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, próximo pase de dichos proyectos, una nota con la salvedad de dar cumplimiento a lo requerido el art. 12 de la ley 26222 (reforma), que establece:

ARTICULO 12.- Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 157 de la Ley No 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:
El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá contar con un informe, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con carácter previo, para cualquier aplicación de las facultades previstas en este artículo y en las leyes citadas. Dicho informe deberá proveer los elementos necesarios para el cálculo de los requisitos de edad, servicios prestados, aportes diferenciales y contribuciones patronales o subsidios requeridos para el adecuado financiamiento.

Proyecto de Ley presentado por la Diputada Elda Agüero
No. 1242-D-06 (Reproducido del 6093-D-04) sobre Modificación en el haber mensual de la prestación.

La parte pertinente de dicho proyecto reza:

Articulo 1o.: Modificase el inciso a) del Articulo 24o. de la Ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Haber de la prestación. El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas:

a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, prestados hasta la fecha de vigencia del presente libro, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el periodo de los seis (6) mejores años en forma consecutiva o los diez (10) mejores años en forma alternada, a la fecha de la cesación de servicios a los fines jubilatorios.

Para acceder al texto completo del proyecto clic acá:
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2004/PDF2004/TP2004/07setiembre2004/tp140/6093-D-04.pdf

Proyecto de Ley presentado por la Diputada Griselda Herrera
No. 6288-D-06 sobre Nuevo régimen de Jubilación Docente
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La parte pertinente de dicho proyecto reza:

Artículo 3°: Los trabajadores docentes comprendidos en el Art. 1° tendrán derecho a la jubilación ordinaria, con 55 años de edad, cuando acrediten 30 años de servicios docentes.
Cuando se tratara de personal docente que ha desempeñado tareas al frente de alumnos los años de servicios se reducirán a 25 (veinticinco) años de servicios, de los cuales 10 (diez) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente a alumnos.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos anteriores por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de 10 (diez) años de servicios docentes y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio, se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y de edad requeridos para cada clase de servicios.

Para acceder al texto completo del proyecto clic acá:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6288-D-2006


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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