Régimen
especial de empleo
para mayores de 45 años
En la
Sesión del jueves 28 de junio se creó un Régimen Especial
de Empleo para personas mayores de 45 años. La iniciativa,
que se inscribe en lo prescripto por el artículo 43 de la
Constitución porteña y en la Ley de Empleo de la
Ciudad de Buenos Aires, establece beneficios para las empresas
que empleen a desocupados mayores de 45 años.
Para facilitar
la reinserción laboral de hombres y mujeres mayores de 45
años de edad, a través de la implementación de un
régimen de ayuda a las micro, pequeñas y medianas
empresas de cualquier sector o actividad, radicadas en la
Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura porteña sancionó
con fuerza de ley un Régimen Especial de Empleo.
Enmarcada en
la Constitución porteña y la Ley de Empleo local,
la nueva norma establece entre los objetivos de la política
laboral el de "fortalecer la participación de los grupos
de menor empleabilidad en el mercado laboral, a través de
la formulación de políticas activas".
En tal sentido, el monto del beneficio para las empresas
que contraten a personas mayores de 45 años será
del 15 % del Salario Mínimo Vital. Pero la autoridad de
aplicación podrá establecer un valor superior mientras no
sea mayor al 30% del monto señalado. Las empresas
podrán incorporar nuevos trabajadores hasta un máximo de
10, siempre que no supere el 50 % del personal actual.
Para poder ser
contratado bajo este régimen se debe tener como mínimo 45
años de edad, estar desempleado, residir en la Ciudad
de Buenos Aires por un período no menor a 2 años
anteriores al momento de la incorporación, no percibir jubilación
ni ayuda económica en simultáneo de otros programas de empleo
o capacitación del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad
de Buenos Aires.
La Asociación
50 a 60 intercambió ideas al respecto en octubre
2006, en una entrevista con el Sr. Sebastián La
Rosa, asesor del Diputado Diego Santilli
(autor del proyecto) peticionando un instrumento que sirva
para paliar la indignidad que significa estar excluído y
discriminado laboralmente por la edad.
(Para
leer el texto completo de la Ley, haga clic aquí)
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