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No.
de Expediente 3652-D-2008
Trámite Parlamentario 079 (03/07/2008)
Sumario JUBILACION
ANTICIPADA: REQUISITOS: MUJERES 55 AÑOS, HOMBRES
60 AÑOS, APORTES DURANTE 30 AÑOS; HABER, COMPUTO,
INCOMPATIBILIDADES, DURACION, CONVERSION AUTOMATICA, APORTES,
DERECHO A PENSION.
Firmante: LLANOS,
EDITH OLGA.
Giro a Comisiones PREVISION
Y SEGURIDAD SOCIAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
JUBILACIÓN ANTICIPADA
ARTICULO 1: -REQUISITOS-
tendrán derecho a la Jubilación Anticipada los trabajadores
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido
55 años de edad
b) Hombres: haber cumplido
60 años de edad.
c) Acreditar 30 años
de Servicios con aportes computables en uno o más regímenes
comprendidos en el sistema de reciprocidad.
d) Encontrarse en situación
de desempleo en los términos del art. 114 de la ley 24013,
y en su caso haber agotado el derecho al cobro del seguro
de desempleo establecido en el art. 117 de la misma ley,
durante un lapso de tiempo no inferior a un año antes
del inicio del trámite para la obtención de la jubilación
anticipada.
ARTICULO 2: -HABER-
Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada percibirán
un haber mensual equivalente al cincuenta porciento (50%)
del equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá
derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241.
ARTICULO 3: -CÓMPUTO-
A los efectos del cómputo para acreditar años de
servicios con aportes, no podrá realizarse mediante declaración
jurada.
ARTICULO 4: -INCOMPATIBILIDADES-
La prestación prevista en la presente ley es incompatible
con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva,
jubilación, planes sociales de cualquier tipo, pensión o
retiro civil o militar nacionales, provinciales o municipales
y con la realización de actividades en relación de dependencia
o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la
más favorable.
ARTICULO 5: -DURACIÓN-
La Jubilación Anticipada se percibirá hasta el momento en
que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada alcancen
la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación
Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades
previstas en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 6: -CONVERSIÓN
AUTOMÁTICA-: Cuando el beneficiario de la Jubilación
anticipada adquiera la edad requerida por la ley vigente
para la obtención de la Jubilación ordinaria, se producirá
automáticamente la conversión administrativa de la jubilación
anticipada a Jubilación ordinaria.
ARTICULO 7: -APORTES-
Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada deberán aportar
al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en
su artículo 8 inc. a).
ARTICULO 8: -DERECHO
A PENSION- El fallecimiento del beneficiario de
la Jubilación Anticipada generará derecho a Pensión.
ARTICULO 9: Comuníquese al
Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de la Seguridad
Social nace a fines del siglo XIX con la crisis de la Revolución
Industrial y comienzan a producirse problemas con la aparición
del proletariado.
Nuestra Carta Magna en su
artículo 14 Bis instituye el principio constitucional imperativo
de la Seguridad Social. Este artículo fue incorporado a
la Constitución Nacional durante la reforma Constitucional
de 1957, el cual venía de la Constitución Argentina de 1949
incorporando mejoras para la clase trabajadora, a través
de los derechos sociales ahí establecidos. Este artículo
en su tercer párrafo establece que "el Estado otorgará
los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter
de integral e irrenunciable", aquí aparecen dos de
los principios de la Seguridad Social".
El derecho de la Seguridad
Social se funda en la necesidad de la comunidad de alcanzar
un pleno estado de justicia social.
Chadwick sostenía que el
propósito de los gobiernos debía ser obtener la mayor felicidad
para los pueblos.
Los principios de la Seguridad
Social son:
1.- Solidaridad:
la seguridad social debe ser entendida como una obligación
de la cual toda la sociedad es responsable respecto de las
contingencias que puede sufrir cualquiera de sus componentes.
Quien está en mejores condiciones debe auxiliar a quien
tiene menos, esa solidaridad se exige porque existe desigualdad
frente a las contingencias. Este principio es la base del
sistema de Reparto. Este principio tiene como objeto principalmente
la necesidad de apoyar en la vejez o en la próxima vejez
a quienes tienen muy bajos ingresos, no tienen ingresos
y además no poseen ahorros que le permitan hacer frente
a sus necesidades en esta etapa de su vida.
2.- Subsidiariedad:
los sistemas de la seguridad social tienden a obligar al
Estado a que no abandone su responsabilidad de cubrir las
posibles contingencias que puede llegar a sufrir cualquiera
de los individuos que integran la sociedad que ordena y
gobierna. La finalidad es subsidiar, brindar protección
a algún sector social frente a las contingencias que lo
desequilibran. Para la seguridad social esta obligación
del Estado es indelegable y debe ser brindada en todo momento,
tanto por el Estado como por medio de los organismos que
lo componen.
3.- Universalidad:
la cobertura de servicios de la seguridad social se extiende
a todos los individuos y grupos que integran un todo social
sin ninguna excepción. Comienza protegiendo a un grupo y
termina protegiendo a la mayor cantidad posible de la población,
por solidaridad y filosofía, para paliar problemas sociales
y económicos, y por interés, ya que cuando hay protección,
no hay desigualdad y disminuyen las posibilidades de disturbios.
4.- Integralidad:
la seguridad social pretende neutralizar los efectos nocivos
que producen las contingencias sociales. No solamente engloba
a más personas, sino que hay un principio vertical. Se plantean
distintas hipótesis: proteger más contingencias en un grupo
determinado. La finalidad es brindar cobertura a todas las
contingencias que pueden acaecer durante el transcurso de
la vida de una persona, como lo son aquellas que afectan
su patrimonio, cuando se encuentran por ejemplo con la imposibilidad
de ejercer el derecho constitucional a trabajar.
5.-Igualdad:
la seguridad social está obligada a brindar igual cobertura
a todos los individuos, con la única condición de que estén
en igualdad de circunstancias. Se vincula con el principio
de la dignidad del hombre y su libertad, ya que al hombre
lo preocupa la falta de dignidad frente a las contingencias,
en consecuencia debe tenerse en cuenta el grado de necesidad,
esto surge de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
donde se establece el derecho a la seguridad social de todas
las personas, como miembros de la sociedad.
6.- Inmediación:
el bien jurídico protegido es el hombre, por lo tanto, el
objeto de la disciplina se dirige a protegerlo contra el
desamparo. El beneficio se debe otorgar cuando existe la
necesidad, debiendo prevalecer, incluso, por sobre la acreditación
del derecho para acceder a él, pues si no hay inmediatez
la protección no es ni efectiva ni real.
No debemos olvidar que la
Corte Suprema en diversos fallos ha sostenido que la cobertura
de riesgos de subsistencia y de ancianidad conforman la
finalidad de las leyes previsionales. (Fallos 239: 429;
306: 1650; 312: 802).
En consecuencia, podemos
concluir que la finalidad de la Seguridad social es la de
proteger a aquellas personas que por diversas contingencias
se encuentran imposibilitados de obtener ingresos para poder
satisfacer sus necesidades, a los efectos de que todos los
ciudadanos vean satisfecho su derecho del respeto de la
dignidad de la persona.
La contingencia por vejez
de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos,
se encuentra amparada por la ley 24241 "Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones" (SIJP). Esta ley impone
en su artículo 19, los requisitos para la obtención de la
jubilación, ellos son: acreditar 30 años de aportes
y el requisito de la edad: 60 años para la mujer
y 65 años para el hombre; como estos requisitos deben
cumplirse ambos, nos encontramos con el problema de aquellas
personas que teniendo 30 años de aportes pero que
no alcanzan la edad requerida no pueden obtener la jubilación
y por otra parte en razón de la edad se encuentran excluidos
del mercado laboral, debido a que en el campo laboral también
opera el requisito de edad, pero en, en forma inversa, es
decir, si hacemos una recorrida por los avisos de empleos,
llámense avisos clasificados de ofrecimiento laboral o bolsa
de trabajo en distintas páginas de empleo de la web, nos
encontramos con un límite de edad, o deberíamos decir con
la discriminación por la edad, es muy triste y lamentable
que a los efectos de conseguir empleo una persona a los
45 años es vieja, es evidente, que si para una persona
de esa edad es muy difícil la obtención de un empleo cuanto
más para aquellos que pasaron la barrera de los 55; entonces
nos encontramos con una franja de personas que entre los
55 y los 60 años son jóvenes para jubilarse y viejas
para trabajar (tal como lo expresa la Asociación
50 a 60). No me cabe duda que lo ideal sería
poder cambiar la visión de los empleadores y que no se mida
la aptitud para trabajar de una persona, por su edad sino
por su capacidad, sin embargo hasta tanto esto no se modifique
no podemos dejar a estas personas sin protección y resulta
totalmente injusto que aquellos que han aportado durante
30 años o más, encuentren vedado el acceso al derecho
de la jubilación.
Como dice la
Asociación 50 a 60, la vejez es una cuestión de actitud,
no de años.
Para algunos
adultos mayores, el paso de los años es cuando finalmente
han encontrado el tiempo oportuno para dedicarse de lleno
a lo que a ellos les gusta y les ayuda a mantenerse activos.
Se dice que,
"la vejez es asunto de actitud y no de años",
"no importa el modelo sino el kilometraje", con
frecuencia se escuchan este tipo de frases, pero la realidad
que a diario enfrentan los adultos mayores es muy diferente.
Los adultos mayores
viven una realidad difícil, a diario son víctimas de la
discriminación; su talento es desperdiciado, su experiencia
y su sabiduría son dejadas de lado y resulta triste verlos
confinados, en ocasiones por su misma familia.
Con los años
llega la experiencia, pero también en muchos casos la discriminación.
En la mayoría de los casos, ejemplos de vida que deberían
ser aprovechados por el resto de la sociedad, aunque generalmente
ocurre lo contrario.
Las etapas que
vive un adulto mayor, no los mecanismos que llevan a ellas,
son asuntos simples o bien definidos, sobre los que hay
consenso. Es más, incluso los límites son imprecisos, ya
que con frecuencia se escucha la frase de que se puede ser
viejo a los 40 y joven a los 70. De hecho, en la Asociación
50 a 60 (www.asociacion50a60.org.ar) nuestra frase de batalla
es "joven para jubilarse, viejo para trabajar".
Además es importante
no ver la vejez como una enfermedad que requiera tratamiento
clínico, sino como una etapa más de la vida común, que debe
vivirse sin confinamiento, ni aislamiento y mucho menos
con senalamientos denigrantes o despectivos.
En diciembre del 2004 se
sancionó la ley 25994 con la finalidad de proteger a un
grupo de personas que en la década del 90 se había quedado
sin empleo y que debido a la edad se encontraban excluidos
del mercado laboral, asimismo veían vedado su derecho a
una jubilación porque a pesar de tener los anos de aportes
exigidos por la legislación vigente, no alcanzaban la edad
requerida por la obtención de la prestación. Esta ley tuvo
una corta vigencia, de tan sólo un poco más de dos años,
y por ende sólo resolvió el problema de algunas de las personas
que estaban atravesando esa situación, con lo cual muchas
han quedado desamparadas y por otra parte como los empleadores
siguen discriminando en razón de la edad, este grupo se
ha ampliado y se sigue ampliando.
Quizás en otras circunstancias
5 años no es nada, pero para una persona que no tiene
ningún ingreso ese tiempo resulta una eternidad, trae aparejado
un gran dano moral y consecuentemente trastornos psicológicos
y físicos, ya que una persona que no puede satisfacer sus
necesidades básicas y las de su familia, pierde su dignidad
humana, se siente excluido de la sociedad y frustrado por
la imposibilidad de obtener un empleo.
Es lamentable que muchas
de las personas que han pasado los 50 años, vean
como una ilusión inalcanzable tanto la obtención de un empleo
como la de la jubilación digna. No cabe duda que todos tenemos
derecho a una vida y una vejez digna, por tal motivo, así
como se les brinda, mediante una moratoria, la posibilidad
a aquellos que no pueden cumplir con el requisito de los
aportes para que puedan regularizar su situación y obtener
la jubilación, en rigor a los principios de igualdad, solidaridad,
inmediatez, subsidiariedad y universalidad, también debemos
permitir que aquellos que no pueden cumplir con el requisito
de la edad, que tienen 30 años de aportes y que se
encuentran en situación de desempleo puedan obtener el mismo
beneficio.
Por todo lo expuesto, es
sumamente necesaria e impostergable la aprobación del presente
proyecto a los fines de brindar protección a un sector de
la población que se encuentra en situación de desamparo
y de riesgo por las razones indicadas precedentemente.
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